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Antecedentes del principio de igualdad de género en el ius adcrescendi in partem

    1. [1] Universitat d'Alacant

      Universitat d'Alacant

      Alicante, España

  • Localización: RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, ISSN-e 1989-1970, Nº. 32, 2024, págs. 57-104
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En caso de omisión testamentaria de un sui heredes por el pater familias el ius civile declaraba la nulidad del testamento si el omitido era un varón, lo que no ocurría si era una hija, que recibía una parte de la herencia paterna, con diferente medida según los instituidos mediante el denominado ius adcrescendi in partem. Con la evolución del Derecho, el pretor favoreció el derecho de las hijas a la herencia de su padre concediéndoles la bonorum possessio contra tabulas, que podía ser más ventajoso patrimonial y procesalmente. Más tarde, la legislación de Justiniano dispuso que la mujer debía ser estimada al igual que el hombre, ordenando que la preterición de una hija tuviese el mismo efecto que la omisión de un filius suus. Esta evolución muestra una adaptación del derecho a la sociedad desde el espíritu de igualdad de trato de los hijos, sin distinción de sexo, lo que podemos considerar un antecedente del principio de igualdad de género.


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