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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 29 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)

  • Autores: Fernando López Pérez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 116 (Octubre), 2021, págs. 117-119
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La asociación ecologista GURASOS ELKARTOA interpuso en 2016 recurso contencioso-administrativo contra:

      Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que modifica la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kutdeaketa S.A.U., para el Proyecto de Valoración Energética de Residuos promovido en el término municipal de Donostia.

      Resolución de 7 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que concede una prórroga de 12 meses para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado 4 de la Resolución de 23 de abril de 2010, de concesión de la AAI y formulación de la DIA, del mencionado Proyecto.

      Orden de 14 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de 11 de abril de 2016 y 7 de marzo de 2016.

      En definitiva, se solicitaba la anulación de la prórroga de 12 meses para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogida en la Resolución de concesión de la AAI y de formulación de la DIA; nulidad de la modificación de la AAI y DIA; y, subsidiariamente, se declarase la caducidad de la AAI y de la DIA. Son partes demandadas, la administración autonómica de País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

      En el seno del procedimiento desarrollado, la Sala acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia en marzo de 2020, a fin de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre una Ley autonómica que afectaba a la legitimación activa de la recurrente.

      La falta de legitimación se basaba en el hecho de que la asociación se había constituido en 2016, con infracción de lo previsto en el artículo 23.1.b) de la, estatal, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Precepto que establece el requisito de que la acción popular en materia ambiental, sea ejercida por las personas jurídicas que, entre otros requisitos, «se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos».

      El problema venía en que el artículo 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, declaraba como acción pública la dirigida a «exigir el cumplimiento de lo previsto en esta ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional», lo que en último término sí legitimaría a la recurrente. Tal “discordancia” entre normas -estatal y autonómica- es la que dio pie a la antedicha cuestión de inconstitucionalidad, a fin de dirimir si la asociación recurrente estaba o no legitimada. Resumidamente: si la ley autonómica debía ser considerada como legislación procesal (en consecuencia, invadiendo la competencia estatal en la materia -149.1.6 de la Constitución-), o por el contrario constituía una norma adicional de protección en materia medioambiental -artículo 149.23 de la Constitución-.

      Mediante sentencia del Tribunal Constitucional 15/2021, de 28 de enero, se resolvió la cuestión de inconstitucionalidad, declarando inconstitucional el inciso “jurisdiccional” del antedicho artículo 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. A la vista de este pronunciamiento, la Sala acaba reconociendo, en la sentencia comentada, la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa de la asociación recurrente.


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