El nuevo permiso laboral por motivos familiares urgentes del art. 37.9 ET (introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) debe considerarse retribuido, sin que el convenio colectivo puede modificar dicho carácter. La interpretación gramatical de los términos del precepto, así como la hermenéutica sistemática, histórica y sociológica, así lo deducen, además de ser el camino marcado por la normativa comunitaria en la materia
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