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Resumen de Apreciación a la luz de los hechos examinados en un procedimiento de investigación y omitidos en el escrito de acusación del principio non bis in idem: TJ; Sala Primera, S 12 Oct. 2023. Asunto C‐726/21: GR, HS, IT

P. G. Xuereb

  • El art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, a la luz del art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, al apreciar el respeto del principio non bis in idem, no han de tomarse en consideración únicamente los hechos expuestos en la parte dispositiva del escrito de acusación elaborado por las autoridades competentes de otro Estado miembro y en el fallo de la sentencia firme dictada en este, sino también los hechos expuestos en los fundamentos de dicha sentencia y aquellos que fueron objeto del procedimiento de instrucción, pero no se recogieron en el escrito de acusación, así como todas las informaciones pertinentes sobre los hechos materiales objeto de un proceso penal anterior tramitado en ese otro Estado miembro y concluido mediante una resolución firme.


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