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Incidencia de la Ley 8/2021 en la titularidad y ejercicio ordinario de las funciones parentales

  • Autores: María Teresa Pérez Giménez
  • Localización: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 20-21, 2022 (Ejemplar dedicado a: la “Ley 8/2021 de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”), págs. 63-81
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La ley 8/2021 introduce dos modificaciones en la regulación que el Código civil hace de la patria potestad que aparentemente puede parecer que no tienen trascendencia, pero que, sin embargo, se encuentran en perfecta consonancia con el profundo cambio de paradigma producido en el tratamiento jurídico de la discapacidad en las últimas décadas. De una parte, ya no se menciona en el artículo 156 la discapacidad como circunstancia determinante de la atribución en exclusiva al otro progenitor del ejercicio de las funciones parentales, lo que facilita que el progenitor con discapacidad pueda ocuparse de su descendencia y ejercer su derecho a la vida familiar; de otra parte, desaparece la regulación de la patria potestad prorrogada y rehabilitada al considerarse que son figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al nuevo sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad. Es el objeto de este trabajo analizar ambas novedades a la luz del principio del interés superior del menor que debe presidir las decisiones, ser criterio de control y solución de las controversias que se puedan plantear en relación con los hijos en el primer supuesto; y a la luz del principio de autonomía en el segundo caso, para que la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, que vertebran el nuevo sistema, sean respetados a la hora de determinar, en su caso, las medidas de apoyo.

    • English

      Law 8/2021 introduces two modifications to the regulation that the Civil Code makes of parental authority that apparently may not seem to have any significance, but which, nevertheless, are in perfect harmony with the profound paradigm shift produced in the treatment disability law in recent decades. On the one hand, article 156 no longer mentions disability as a determining circumstance for the exclusive attribution to the other parent of the exercise of parental functions, which makes it easier for the parent with a disability to take care of their offspring and exercise their right to family life; On the other hand, the extended and rehabilitated regulation of parental authority disappears, considering that they are too rigid an poorly adapted to the new system of promoting the autonomy of adults with disabilities. It is the purpose of this paper to analyze both innovations in light of the principle of the best interest of the minor who should preside over decisions, be a criterion for control and solution of disputes that may arise in relation to the children in the first case; and in light of the principle of autonomy in the second case, so that the will, desires and preferences of the person with disabilities that are the backbone of the new system are respected when determining, where appropriate, the support measures.


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