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¿Quien debe asumir el coste de la cuota patronal a la seguridad social en las ayudas "Margarita Salas" y “María Zambrano”? A propósito de los primeros pronunciamientos judiciales

    1. [1] Profesor Titular de Universidad
  • Localización: Iuslabor, ISSN-e 1699-2938, Nº. 3, 2023
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Who should assume the cost of the employer' social security contribution in the Aid “Margarita Salas" and "Maria Zambrano”? Regarding the first judicial pronunciations
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La práctica totalidad de las universidades públicas ha procedido a detraer de las cuantías previstas para la formalización de los contratos derivados de las “Ayudas Margarita Salas” y de las “Ayudas María Zambrano” el importe correspondiente a la cuota empresarial de seguridad social que les corresponde abonar por los referidos investigadores contratados, los cuales, en consecuencia, han visto muy reducidas sus expectativas salariales.  Frente a ello, los investigadores afectados por estas prácticas han acudido a los tribunales laborales para conseguir que las universidades publicas contratantes asuman los costes de la cuota empresarial de seguridad social, sin detraerlo de la cuantía de las ayudas de las que traen su origen los referidos contratos.  En este trabajo se pretende analizar, precisamente, las primeras resoluciones judiciales que han abordado y resuelto esta controversia, de forma totalmente contradictoria.

    • English

      Practically all of the public universities have proceeded to deduct from the amounts provided for the formalization of the contracts derived from the Aid "Margarita Salas" and "María Zambrano" the amount corresponding to the corporate social security quota that corresponds to them pay for the aforementioned contracted researchers, who, consequently, have seen their salary expectations greatly reduced. Faced with this, the researchers affected by these practices have gone to the labor courts to get the contracting public universities to assume the costs of the corporate social security fee, without deducting it from the amount of aid from which the aforementioned originates contracts. This paper intends to analyze, precisely, the first court decisions that have addressed and resolved this controversy, in a totally contradictory way.


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