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Puesta a disposición permanente del trabajador manteniendo su contrato de trabajo inicial en caso de transmisión por el empleador a una empresa tercera: TJ, Sala Sexta, S 22 Jun. 2023. Asunto C‐427/21: LD y ALB FILS Kliniken GmbH

  • Autores: M.A. Kumin
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 118, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 1, ap. 1, en relación con el art. 3, ap. 1, letras b) a e), de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva no resulta aplicable a una situación en la que, por un lado, las funciones ejercidas por un trabajador son transmitidas con carácter definitivo por su empleador a una empresa tercera y, por otro, el trabajador, cuya relación laboral con ese empleador se mantiene por haber ejercido el trabajador su derecho de oposición a la transmisión de su relación laboral a la empresa tercera, puede quedar obligado, a requerimiento de su empleador, a realizar con carácter permanente la prestación laboral determinada en su contrato de trabajo en el establecimiento de la empresa tercera y verse sometido a estos efectos, tanto en el plano organizativo como en el técnico, a la facultad de dirección de esta última.


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