El art. 34, punto 2, del Convenio de Lugano II debe interpretarse en el sentido de que el escrito de demanda de una acción de reclamación de Derecho suizo presentado con posterioridad a la emisión de un requerimiento de pago suizo, sin solicitar la anulación de la oposición a dicho requerimiento de pago, constituye una cédula de emplazamiento, en el sentido de la mencionada disposición.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados