Madrid, España
El despido de representantes legales de los trabajadores es un acto constitutivo, de forma que si se impugna la decisión extintiva empresarial, mientras no recaiga sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido y se opte por la readmisión, la negativa de la empresa a permitir el acceso al centro de trabajo para el ejercicio de funciones de representación no vulnera la libertad sindical. Si la actuación empresarial que se entiende vulneradora del derecho a la libertad sindical se impugna por el proceso de tutela de derechos fundamentales, para continuar ejerciendo funciones de representación se debería haber solicitado alguna medida cautelar ex art. 180.2 LRJS.
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