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La inseguridad hídrica del informe del Consejo Nacional del Agua sobre el recorte del travase Tajo-Segura

    1. [1] Técnico jurídico del Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana
  • Localización: V Congreso Nacional del Agua - Libro de Actas / coord. por Joaquín Melgarejo Moreno, MªInmaculada López Ortiz, Patricia Fernández Aracil, 2023, ISBN 9788413022345, págs. 499-510
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En un Estado de Derecho, el ejercicio de la potestad reglamentaria a través de la aprobación de los planes hidrológicos, deber ser motivado, de conformidad con los principios de seguridad jurídica y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 de la Constitución Española). Esta obligación de motivación consiste en explicar detalladamente los hechos y los fundamentos de derecho en que la Administración pública justifica sus decisiones. Los planes hidrológicos deben asegurar un equilibrio ecológico entre la protección de la calidad del agua y la necesidad de atender los consumos sostenibles del recurso. El recorte del agua destinada a un trasvase debe fundamentarse en rigurosos informes técnicos, en los que se determinen con claridad los caudales ecológicos y se valoren las consecuencias económicas, sociales y patrimoniales de toda índole que se van a producir. Esta falta de claridad y transparencia es denunciada por el Consejo de Estado respecto a lo sucedido en la sesión del Consejo Nacional del Agua celebrada el día 29/11/2022, en la que se emitió un informe favorable el recorte del trasvase Tajo-Segura, sin poder saber cuál fue el texto que finalmente se votó, ya que no existe acta de dicha reunión, y ello, a pesar de las relevantes consecuencias socioeconómicas y medioambientales derivadas de dicho recorte.


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