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Reutilización de aguas regeneradas en la cuenca del segura. Adaptación al reglamento (UE) 2020/741: retos y oportunidades

    1. [1] Confederación Hidrográfica del Segura
  • Localización: V Congreso Nacional del Agua - Libro de Actas / coord. por Joaquín Melgarejo Moreno, MªInmaculada López Ortiz, Patricia Fernández Aracil, 2023, ISBN 9788413022345, págs. 231-248
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La reutilización de aguas depuradas es una práctica que se viene realizando en España con indiscutible seguridad jurídica, sanitaria y ambiental, siendo especialmente intensa en la cuenca del Segura. España fue pionera a nivel europeo con la aprobación de un régimen específico para la reutilización directa de las aguas residuales mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Después más de 15 años de vigencia dicho régimen ha de ser revisado, pues en el año 2020 la Unión Europea ha dictado nueva legislación que regula la reutilización de las aguas residuales con el objetivo de promoverla como una herramienta para alcanzar la economía circular, liberar presión sobre los recursos hídricos naturales y facilitar la estrategia adaptativa al cambio climático. Se trata del Reglamento (UE) 2020/741, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Esta norma ha introducido novedades administrativas y técnicas, entre las que destacan la obligatoriedad de disponer de una autorización para la producción y suministro de aguas regeneradas, o la preceptiva elaboración de un Plan de Gestión del Riesgo entre todos los agentes involucrados en el sistema de reutilización. Cada una de las medidas que prevé son de obligado cumplimiento por los Estados miembros y de aplicación a partir del 26 de junio de 2023. Este Reglamento europeo ha hecho necesario modificar el texto refundido de la Ley de Aguas para adaptar su contenido en lo referente a la reutilización de las aguas residuales, así como derogar en parte el citado Real Decreto 1620/2007 (modificaciones y derogación llevadas a cabo por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo). Por su parte, mediante Instrucción de 20 de junio de 2023 del Secretario de Estado de Medio Ambiente, se han establecido las pautas para el régimen transitorio de adaptación a la nueva normativa. Los cambios en la gestión administrativa de las concesiones de reutilización son evidentes para la administración hidráulica que deberá asumir las funciones de otorgamiento y seguimiento del nuevo permiso de producción, y de velar por la elaboración de los planes de gestión del riesgo. El presente trabajo señala algunos de los principales retos administrativos y jurídicos a los que deberá enfrentarse los organismos de cuenca para la convergencia completa al Derecho comunitario, siendo consciente de que la tarea no ha hecho más que empezar.


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