En el contexto de un contrato de emergencias, las obras del contrato principal fueron recibidas en el año 2010. La contratista reclama en 2015 la cantidad correspondiente al exceso de obra ejecutada y el importe de las obras realizadas durante el período de garantía, más los intereses legales devengados. En 2020 se aprueba el gasto correspondiente al exceso de obra ejecutada, sin que se reconozca cantidad alguna sobre los intereses de demora devengados. Se reclaman 1.212.919,66 € en concepto de estos
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