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Right to information in Coahuila: a perspective from the constitutional justice

    1. [1] Universidad Autónoma de Coahuila

      Universidad Autónoma de Coahuila

      México

  • Localización: Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, ISSN-e 2395-8448, Vol. 6, Núm. 12, 2020 (Ejemplar dedicado a: July - December), pág. 207
  • Idioma: inglés
  • Títulos paralelos:
    • Derecho a la información en Coahuila: una perspectiva desde la justicia constitucional
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los artículos 46, de la Ley de Acceso a la Información Pública y el 9, bis de la Ley de Notariado de Coahuila, establecen como sujetos obligados indirectos a los Notarios Públicos, en razón de que éstos llevan a cabo actos de autoridad. En el objetivo general se establecieron las pautas que el legislador determinó los criterios que se cumplieron en las obligaciones en materia de transparencia. Las razones expresadas en la resolución se expusieron a través de los métodos documental y cualitativo, bajo el cual el juez constitucional instructor del amparo indirecto 186/2016, establece que, contrario a lo expresado por el legislador, al notario no puede considerársele como sujeto obligado indirecto, toda vez que esta figura no encuadra en ningún supuesto relacionado con la coadyuvancia al auxilio o colaboración de las entidades públicas, ejercicio del gasto público, utilizar o disponer de recursos públicos, subsidios o estímulos fiscales, esta razón de forma es entendida en el sentido de que no recibe un sueldo del Estado.

    • English

      Articles 46, of the Law of Access to Public Information and 9, bis of the Coahuila Notary Law, establish that public Notaries are indirect obligated subjects, because they carry out acts of authority. The general objective established the guidelines that the legislator determined the criteria that were met in the transparency obligations. The reasons expressed in the resolution were set forth through the documentary and qualitative methods, under which the constitutional examining judge of indirect amparo 186/2016, establishes that, contrary to what is expressed by the legislator, the notary cannot be considered an obligated indirect subject, since this figure does not fit into any assumption related to aid to or assistance from public entities, exercise of public spending, use or disposition of public resources, subsidies or fiscal stimuli, this form reason is understood in the sense that you do not receive a salary from the State.


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