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Comentario a la STS de 27 de abril de 2022 (RJ 2022, 2372). Sobre la eficacia de cosa juzgada del laudo arbitral.

  • Autores: Ágata María Sanz Hermida
  • Localización: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, ISSN 0212-6206, Nº 121, 2023, págs. 81-96
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En esta sentencia el TS analiza algunos aspectos relativos a la eficacia y ejecución de un laudo en equidad dictado en un conflicto de partición de una herencia. En concreto, se plantea el problema de si, una vez dictado un laudo arbitral firme, es posible instar un proceso jurisdiccional declarativo por alguno de los coherederos para solicitar medidas para la efectividad y cumplimiento del laudo o bien en estos casos habría que acoger la excepción de cosa juzgada (material) que produce el laudo arbitral, conforme se establece en el art. 37 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje (y en el vigente art. 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje). Entiende el TS que no cabe acoger la excepción de cosa juzgada material cuando el objeto del juicio declarativo es la adopción de medidas para la efectividad y cumplimiento del laudo, efectividad interesada en juicio ordinario tras denegarse previamente por resolución firme la ejecución forzosa del laudo. En estos casos no existe identidad de objetos entre lo que fue resuelto en el laudo y lo que se plantea en el juicio declarativo.

    • English

      In this decision, the SC analyses certain aspects relating to the effectiveness and enforcement of an award in equity that resolves a dispute over the division of an inheritance. Specifically, it raises the problem of whether, once a final arbitration award has been handed down, it is possible for any of the co-heirs to file a declaratory judgment to request measures for the effectiveness and enforcement of the award or whether, in these cases, the exception of res judicata (material) produced by the arbitration award should be accepted, as established in art. 37 of Law 36/1988, of 5 December, on arbitration (and in the current art. 43 of Law 60/2003, of 23 December, on Arbitration). The SC understands that the exception of res judicata i cannot be accepted when the object of the declaratory judgment is the adoption of measures for the effectiveness and compliance of the award, effectiveness being sought in ordinary proceedings after previously refusing, by a final decision, the forced enforcement of the award.


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