El art. 72.2 b) ET debe interpretarse en el sentido de que, para determinar el número de representantes a elegir en las elecciones sindicales, se deben tener en cuenta las jornadas realizadas por los trabajadores con contrato temporal en el año anterior a la fecha de preaviso electoral, estén con contrato vigente a dicha fecha o con contratos extinguidos, concretándose el número de representantes a elegir dividiendo dicha cifra entre 200 para computar por cada fracción, un trabajador más.
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