Perú
El término explotación laboral no se encuentra definido por el ordenamientojurídico penal. En otros países, la doctrina penal mayoritariaha evidenciado su preocupación por su carácter polisémico y porel hecho de que es una categoría extraña en la tradición del derechointernacional de los derechos humanos frente a las formas contemporáneasde esclavitud. En nuestro ordenamiento jurídico, esta categoríaes referida en el delito de trata de personas —artículo 129-Adel Código Penal—, y la jurisprudencia penal la ha vinculado, en lapráctica, con el trabajo forzoso, con la servidumbre y con la esclavitud. Sin embargo, existen múltiples preguntas que aún no tienenuna respuesta sólida: ¿debe incluir la categoría explotación laboral laacción de colocar o mantener a un trabajador en una situación pordebajo del umbral de las garantías laborales?, ¿cómo se diferencianentre sí las categorías que tienen una relación especie-género con laexplotación laboral?, ¿qué reglas específicas se deben tomar en cuentacuando la víctima es niña, niño o adolescente?, ¿cómo se vinculanlos delitos que regulan formas de efectiva explotación laboral conel delito de trata de personas? Este artículo tiene por objetivo respondera estas preguntas desde una interpretación teleológica denuestras normas penales y desde una mirada sistemática de nuestroordenamiento.
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