Barcelona, España
La presente Sentencia presenta un interés especial por su la conclusión consistente en que una resolución judicial que incorpora un laudo arbitral a los efectos de constituir un título ejecutivo, no puede considerarse como una resolución inconciliable a los efectos de denegar la ejecución en un Estado miembro requerido de una decisión emitida por una autoridad judicial de otro Estado miembro, si la sentencia del estado requerido no hubiese podido dictarse de conformidad con las normas de competencia judicial establecidas en el sistema comunitario de reconocimiento y ejecución (Reglamentos Bruselas I bis y Bruselas I).
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