La separación de poderes es un principio tan antiguo como vigente para el constitucionalismo. Su significado y propósito es claro y cerrado desde su nacimiento y difusión de las formas constitucionales de gobierno, por eso los jueces deben reconocer que la idea del contenido constitucionalmente protegido no sólo se circunscribe al ámbito de los derechos fundamentales, su parte dogmática, sino también a las instituciones políticas que se agrupan en la llamada parte orgánica. El presente trabajo se ocupa de explicar el contenido del principio de separación de poderes y sus recientes erosiones en sendas resoluciones del Tribunal Constitucional.
The separation of powers is a principle of the eighteenth century but vital for constitutionalism. Its meaning and purpose are clear and binding for disseminating constitutional forms of government. However, it is not valid only for the protection of fundamental rights (dogmatic part) but even for the democratic performance of the political institutions (organic part). This paper explains the content of the principle of separation of powers and its recent erosions in resolutions of the Peruvian Constitutional Court.
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