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Resumen de STS 536/2022: la importancia de respetar las formalidades para la representación en junta general… y los actos propios

Daniel Gurrea Boix

  • En las sociedades de capital, los socios pueden asistir a la junta general por ellos mismos o por medio de representantes. El régimen de representación está sujeto a una serie de requisitos (más o menos estrictos en función del tipo social de que se trate) cuya inobservancia puede facultar a la sociedad a rechazar la representación y, en última instancia, el derecho de asistencia del socio. En este artículo comentamos la sentencia del Tribunal Supremo 536/2022, de 5 de julio, en la que el alto tribunal declaró la nulidad de unos acuerdos adoptados sin la presencia de dos socios a los que se les privó de su derecho de asistencia. Aunque dichos socios pretendían comparecer a través de una representación formalmente defectuosa, se consideró contrario a la buena fe y a los actos propios el hecho de que la sociedad (que había tolerado esta forma de proceder en el pasado) rechazara esta representación de forma sorpresiva y sin previo aviso.


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