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Concepto de «trabajador con contrato de duración determinada» de conformidad con el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP: TJ, Sala Sexta, A 26 Abr. 2022. Asunto C-464/21: QL y Universitat de Barcelona

  • Autores: M.A. Kumin
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 106, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las cláusulas 2 y 3, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador que ha estado vinculado a su empleador del sector público mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y cuya relación laboral puede convertirse, como sanción, en «indefinida no fija» está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo Marco


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