La objeción de conciencia del aborto se reconoce en España al amparo del artículo 16.1 de la Constitución, pero, a diferencia de otros países, carece de regulación. Esta ausencia ha llevado a que los tribunales se hayan tenido que pronunciar sobre los distintos problemas que han surgido del ejercicio de este derecho, tales como qué sujetos pueden ejercerlos, o de qué actos en concreto, de los que integran la interrupción voluntaria del embarazo, están exentos de realizar los objetores. Todos estos pronunciamientos jurisprudenciales, así como de la doctrina, constituyen el principal objeto de estudio de este trabajo
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