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El acceso a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género, en los supuestos de extinción de la pareja de hecho tras la Ley 21/2021

    1. [1] Universitat de Lleida

      Universitat de Lleida

      Lérida, España

  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 62, 2022
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Access to the widow'S pension of the victim of gender-based violence in the events of extinction of the partner after law 21/2021
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La tradicional exigencia de “convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante” para poder acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho comportaba en la práctica el efecto no deseado de que alguna víctima de violencia de género en el seno de una pareja de hecho pudiera optar por no alejarse de su agresor por el temor a perder en un momento posterior la correspondiente pensión de viudedad, lo que hacía del todo urgente una intervención del legislador o, en su caso, de la jurisprudencia dirigida a mitigar estos perniciosos efectos. En este contexto, tras una primera intervención del Tribunal Supremo que vino a reconocer el derecho a percibir la pensión de viudedad de parejas de hecho a una mujer que por razón de violencia de género ya no convivía con el sujeto causante en el momento del fallecimiento, ha tenido lugar la aprobación de la Ley 21/2021, que viene a reconocer el derecho a la pensión de viudedad de la persona superviviente de la pareja de hecho en los supuestos en que la misma ya se hubiera extinguido previamente, siempre que, además de cumplir con otros requisitos, sea acreedora de una pensión compensatoria y que la misma se extinga con motivo de la muerte del causante. Este último requerimiento, sin embargo, no se exige cuando nos encontramos ante una víctima de violencia de género. En este estudio se pretende llevar a cabo un análisis pormenorizado de ambas intervenciones, la judicial y la normativa, con las que se ha querido garantizar el acceso a la pensión de viudedad de las víctimas de violencia de género en los supuestos de previa extinción de la pareja de hecho.

    • English

      The traditional requirement of “stable and notorious cohabitation immediately after the deceased's death” in order to be able to access the widow's pension for unmarried couples had, in practice, the undesirable effect that some victim of gender-based violence within the a common-law couple could choose not to distance themselves from their aggressor for fear of losing the corresponding widow's pension at a later time, which made necessary an intervention of the legislator or, where appropriate, of the jurisprudence, aimed at mitigating these pernicious effects. In this context, after a first intervention by the Supreme Court that came to recognize the right to receive the widow's pension for de facto couples provided for in art. 221 TRLGSS to a woman who, due to gender-based violence, no longer lived with the deceasedat the time of death, Law 21/2021 has been approved, which recognizes the right to a widow's pension surviving person of the de facto couple in the case in which it had already been extinguished previously, provided that, in addition to meeting other requirements, they are the creditor of a compensatory pension and that it is extinguished due to the death of the deceased. This last requirement, however, is not required when we are dealing with a victim of gender-based violence. This study intends to carry out a detailed analysis of both interventions, the judicial one and the normative one, with which it has been wanted to guarantee the access to the widow's pension of the victims of gender violence in the cases the de facto couple had been extinguished previously.


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