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Resumen de Cual Cid Campeador, la antigua causa de despido por absentismo sigue ganando batallas después de su derogación: la STS de 29 de marzo de 2022 proclama su adecuación a la normativa internacional

Josep Moreno i Gené

  • Pocos días antes de la derogación del art. 52 d) ET, se dictó la STSJ de Cataluña de 17 de enero de 2020, la cual, revocando la sentencia dictada en instancia, concluía que dicho precepto era contrario a diferentes normas internacionales, en particular, al art. 6.1 del Convenio núm. 158 OIT, sobre la terminación de la relación de trabajo, a los arts. 4.1 y 5 del Convenio núm. 155 OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores, al art. 3 de la Carta Social Europea y, finalmente, al art. 11 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 y, por tanto, no resultaba de aplicación al supuesto enjuiciado. La posterior STS de 29 de marzo de 2022, sin embargo, ha venido a casar la referida STSJ de Cataluña de 17 de enero de 2020, permitiendo, una vez más, que la antigua causa de despido por absentismo del trabajador prevista en el art. 52 d) ET haya salido indemne de este embate jurídico. En este estudio se analizan los argumentos invocados por la STSJ de Cataluña de 17 de enero de 2020 para inaplicar el art. 52 d) ET, así como aquellos que han llevado al Tribunal Supremo a casar dicha resolución.


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