En el presente trabajo pretendemos analizar las diferentes variables que han de tenerse en cuenta por las diferentes Administraciones Públicas, a la hora de articular la obligación de relacionarse electrónicamente por parte de los empleados públicos en los términos contemplados en el art. 14.2.e) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especial referencia a las singularidades que en su caso, puedan presentarse a tal efecto en el ámbito de las Entidades Locales, a fin de esbozar los principales interrogantes, así como una posible solución o respuesta a las principales cuestiones que se plantean en el día a día a la hora de materializar en la respectiva organización, la obligación de la relación electrónica empleado público-Administración.
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