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La Topografía y la Prevencion de Riesgos Laborales en la Construcción (I)

  • Autores: Cristina Allende Prieto, Daniel Iglesias Pastrana
  • Localización: Topografía y cartografía: Revista del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, ISSN 0212-9280, Vol. 21, Nº 120, 2004, págs. 42-54
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los objetivos que se persiguen con el presente trabajo son los de cubrir de alguna forma, el vacío existente en la actualidad en relación con la Topografía y la Prevención de Riesgos Laborales.

      Para su desarrollo, primero se quiere llamar la atención acerca de la definición de Topografía de Obra que este trabajo pretende manejar. Creemos que la mejor forma de hablar de la Topografía en las obras de construcción es como EQUIPO DE TOPOGRAFíA, ya que el trabajo a realizar se lleva a cabo por un conjunto de personas que dependen mucho unas de las otras. Por ello, a la hora de hablar de la Seguridad Laboral en la Topografía de Obra, debemos darnos cuenta de lo que significa la realización de tareas entre una serie de personas, de las cuales, la figura más importante y no menos responsable es el Topógrafo.

      Objetivos:

      -Identificación y evaluación de los riesgos laborales de los Equipos de Topografía en la construcción.

      -Proponer soluciones y medidas de control: Colectivas e individuales. Colectivos: Se analizarán las medidas de protección colectivas y el papel que el Equipo de Topografía desempeña en su correcto funcionamiento.

      Individuales: Se analizarán las distintas medidas de protección individual y su compatibilidad con las labores de un Equipo de Topografía.

      La ley 31/1995 de 8 de Noviembre, denominada Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco regulador de unas condiciones de trabajo que no provoquen daños a la salud pública. Se trata de una ley basada en la prevención, la responsabilidad y la participación.

      Esta ley tiene su origen en el artículo 118.A del Acta Única Europea y se desarrolla en varias Directivas Comunitarias, de las cuales la más significativa es la número 89/39 1 que, trasladada a nuestra legislación, ha dado lugar a esta ley En la misma se define como Sistema de Prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas, dada una serie de medios técnicos y humanos, en todas las fases de actividad de una obra, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

      El objetivo de un Sistema de Prevención es la absorción total de los riesgos que pueden provocar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, siniestros o cualquier otro tipo de daño significativo para la salud de los trabajadores.

      Desde la publicación del R.D. 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, son muchos los trabajos y estudios llevados a cabo con el fin de establecer una correcta aplicación de esta ley de Prevención de Riesgos Laborales. Uno de los campos en los que se han desarrollado estos estudios es la CONSTRUCCIÓN. En él se ha analizado, comentado y aceptado por todas las partes implicadas en el proceso constructivo, la necesidad de poner en marcha un Sistema de Prevención durante la ejecución de las obras, así como del establecimiento de las responsabilidades que conllevo la omisión de a correcta aplicación de esta normativa.


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