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Resumen de Colonialidad judicial, pluralismo jurídico y ciudadanía republicana: Reflexiones en torno a una tensión irreductible

Jorge Polo Blanco

  • español

    El reconocimiento constitucional de ciertos derechos colectivos de los pueblos originarios, efectuado en algunas Repúblicas hispanoamericanas que han avanzado en procesos constituyentes hacia un Estado de carácter plurinacional, multiétnico e intercultural, ha conseguido quebrar hasta cierto punto aquella cultura jurídica hegemónica que dominó con su carácter monista durante décadas o, mejor dicho, durante siglos. La legitimación de un derecho consuetudinario indígena, poseedor de una jurisdicción especial y autónoma, esto es, la construcción de un marco dentro del cual estas comunidades tengan «derecho al propio derecho», constituye sin duda un principio importante para romper la persistencia secular de aquella colonialidad jurídica que, primero desde una matriz criolla y después desde una matriz mestiza, negaba toda autonomía judicial a las distintas nacionalidades indígenas. Pero este nuevo horizonte, si bien representa un proyecto eminentemente decolonial en muchos aspectos, no está exento de problemáticas contradicciones. Porque un escenario de radical pluralismo jurídico quebrantaría la posibilidad de establecer un marco común de ciudadanía, y es éste un nudo de conflicto importantísimo.

  • English

    The constitutional acknowledgement of certain collective rights of native peoples, implemented in some Hispano-American Republics which have progressed in constituent processes, moving towards a multi-national, multi-ethnic and intercultural State, has, to some degree, broken the hegemonic legal culture which dominated with its monism for decades, or even centuries. The legitimation of a common indigenous right, issuing a special and autonomous jurisdiction – namely, the construction of a framework inside of which these communities have the «right to their own right» – undoubtedly amounts to an important principle for breaking the secular persistence of the legal coloniality which, firstly from a creole matrix and then from a mixed-race matrix, denied the different indigenous nationalities complete judicial autonomy. However, this new outlook, despite representing a predominantly decolonial project in many ways, is not free from contradictory problems, for a setting of radical legal pluralism would destroy the possibility of establishing a common framework of citizenship, which is in turn a source of major conflict.


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