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Luces y sombras de la ordenación del trabajo fijo-discontinuo tras la reforma laboral.

  • Autores: María de los reyes Martínez Barroso
  • Localización: Revista española de derecho del trabajo, ISSN 2444-3476, Nº. 251, 2022, págs. 153-216
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El RDL 32/2021 ensancha el ámbito aplicativo del contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET) que, con carácter causal y vinculado tradicionalmente a necesidades indefinidas pero cíclicas del empresario, se convierte ahora en el contrato tipo de referencia para todos los supuestos de actividades intermitentes pero que se repiten en el tiempo, incluyendo las actividades que antes admitían la celebración de un contrato por obra o servicio determinado por parte de empresas contratistas o subcontratistas, a la vez que en la revisión normativa ya tiene cabida su realización (en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo, aunque no de manera pacífica) en el marco de la concertación de servicios con empresas de trabajo temporal. En las páginas que siguen se analizará con detalle no solo la ampliación de su ámbito objetivo, sino también sus requisitos formales, las vicisitudes ligadas al llamamiento o a la falta de este, la reclamación frente al despido, las facultades otorgadas a la negociación colectiva sectorial (especialmente el pacto indemnizatorio por fin de contrato) o las medidas coyunturales adoptadas durante la pandemia para facilitar el acceso al desempleo del colectivo de fijos-discontinuos.

    • English

      RDL 32/2021 widens the scope of application of the fixed-discontinuous contract (art. 16 ET) which, with a causal nature and traditionally linked to indefinite but cyclical needs of the employer, now becomes the standard contract of reference for all cases of intermittent activities that are repeated over time, including activities that previously allowed the conclusion of a contract for a specific work or service by contractors or subcontractors, while the regulatory revision already includes its realization (contrary to the ruling of the Supreme Court, although not in a peaceful manner) in the framework of the arrangement of services with temporary employment agencies. In the following pages we will analyze in detail not only the extension of its objective scope, but also its formal requirements, the vicissitudes linked to the call or lack thereof, the claim against dismissal, the powers granted to sectoral collective bargaining (especially the indemnity agreement at the end of the contract) or the temporary measures adopted during the pandemic to facilitate access to unemployment for the group of permanent-discontinuous workers.


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