Castellón, España
Según el Código civil de 1889, la mujer debía obedecer a su marido, administrador de los bienes de la sociedad conyugal, y seguirlo donde quiera que este decidiera fijar su residencia. El Código penal de 1870 contempla el adulterio como una de las causas de la disolución del matrimonio, pero concentra sus penas exclusivamente en las mujeres, considerando las faltas de los hombres leves y punibles solo en casode escándalo o amancebamiento dentro del hogar matrimonial. Pero, ¿en qué medida están presentes estas leyes dentro de las novelas de adulterio decimonónicas? Para contestar a dicha pregunta se analizará el cuerpo legislativo vigente durante la segunda mitad del siglo xix y se confrontará con la obra cumbre del realismo español, La Regenta (1884-1885) de Leopoldo Alas.
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