Santander, España
Este trabajo examina la «aparente» contradicción en la delimitación del ámbito objetivo organizacional de las plazas que pueden ser objeto de convocatoria bajo el sistema de convocatorias excepcionales previstas en la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de manera que se formula una propuesta interpretativa integradora de las previsiones de la citada disposición y las establecidas en la Disposición Adicional octava, alcanzando la conclusión de que esta última previsión ha pretendido completar un sector objetivo del empleo público temporal, que por sus especiales condiciones no podían ser reconducido al ámbito de la disposición adicional sexta
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