Madrid, España
El establecimiento autonómico de un mínimo personal incrementado, de aplicación exclusiva a contribuyentes con base liquidable total igual o inferior a una determinada cantidad distinta de la fijada a nivel estatal, se trata de un nuevo elemento objetivo ajeno a la regulación estatal y, en consecuencia, su introducción da lugar a una extralimitación en el ejercicio de las competencias normativas cedidas en los términos dispuestos en el artículo 46 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. Palabras clave: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Límites a la cesión de competencias normativas del Estado a las Comunidades Autónomas. Alcance de los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad.
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