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Formalidades aduaneras en la importación y exportación después del brexit

  • Autores: Alfonso Ortega Giménez, Daisi Choque Alarcón
  • Localización: Revista Lex Mercatoria, ISSN-e 2445-0936, Nº. 19, 2021, págs. 29-40
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Una vez consolidado el Brexit sus efectos se reflejan con claridad en el comercio internacional, ahora las mercancías que se envíen o procedan de Reino Unido se trataran como exportaciones o importaciones de un tercer país, en el que se debe cumplir con todas las formalidades aduaneras establecidas por el código aduanero. Las empresas exportadoras e importadoras provenientes de Reino Unido deberán cumplir con la legislación europea en materia de calidad comercial, sanitaria y fitosanitaria establecida para el caso de los productos perecederos, sin dejar de lado los requisitos comunitarios de marcado y de puesta en conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, determinada por la reglamentación de la UE. La situación de Irlanda del Norte es distinta ya que está región, se encuentra regulado por el Protocolo de Irlanda del Norte, así, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte continuarán considerándose movimientos intracomunitarios. Los operadores económicos que realicen transacciones comerciales con Reino Unido deben disponer de un número EORI. En el ámbito fiscal las entregas y los movimientos de bienes entre la UE y el Reino Unido estarán sujetos a las normas del IVA aplicable a las importaciones y exportaciones. En este caso, las exportaciones de bienes o prestaciones servicios de una empresa española a una empresa de Reino Unido, estarán exentas de IVA y se gravarán, en su caso, en el Reino Unido como país de destino.


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