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Resumen de Los concesionarios de los aparcamientos municipales y su obligación de suministro de información

Joaquín Meseguer Yebra

  • El relato que alberga este capítulo nos ayuda a identificar algunas de las cuestiones clave que, aún hoy, siguen generando intensos debates: el concepto de información pública, las obligaciones de suministro de información que recaen sobre los contratistas o colaboradores de la administración pública, el momento en que nacen éstas y la fuente de la obligación. También aborda otras cuestiones de interés compartidas con otros relatos, como el límite relativo a los intereses económicos y comerciales –como demuestran las estadísticas, uno de los más alegados en el ámbito del derecho de acceso a la información- o la causa de inadmisión que afecta a las solicitudes abusivas. Sin lugar a dudas, el debate sobre gran parte de estas cuestiones tiene su origen, en buena medida, en la redacción ciertamente ambigua de algunos preceptos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno (LTAIBG), en concreto su artículo 4.Curiosamente, este episodio narra uno de esos casos donde la propia Administración, como sujeto obligado por la normativa de transparencia, es la convencida de que la información demandada debe ser conocida, al menos, por el solicitante, pero también para su uso interno (con el fin de mejorar la toma de decisiones públicas), y se ve abocada a “encararse” con sus colaboradores más pertinaces, para defender una apertura mayor de la información pública. Por este motivo, este capítulo nos sirve para contar que el logro de una mayor transparencia en la gestión de lo público no solo es una batalla que se libra en el terreno de las Administraciones, sino en toda la sociedad: la transparencia siempre es una virtud que identificamos perfectamente en “los otros”, pero una pesada carga con la que ninguno queremos acarrear.


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