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Comentario a la STS de 27 de julio 2021 (RJ 2021, 3665). La oponibilidad del convenio concursal a los fiadores reales y el carácter dispositivo del plazo del art. 322 CCom para la ejecución de la prenda de acciones.

  • Autores: Karolina Maja Lyczkowska
  • Localización: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, ISSN 0212-6206, Nº 118, 2022, págs. 307-314
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En la sentencia comentada el Tribunal Supremo interpreta el ámbito de aplicación del art. 399 del Texto Refundido de la Ley Concursal y llega a la conclusión de que los acreedores que no han apoyado el convenio concursal conservan sus derechos no solo frente a fiadores y avalistas, sino también frente a fiadores reales. Dado que en el supuesto enjuiciado la garantía recaía sobre acciones y las partes habían pactado la posibilidad de acudir al procedimiento del art. 322 del Código de Comercio incluso pasado el plazo de tres días, la sentencia también indica la validez de este pacto.

    • English

      In this judgment, the Supreme Court interprets the scope of application of Article 399 of the Consolidated Text of the Insolvency Law and concludes that creditors who have not supported the insolvency agreement retain their rights not only against guarantors, but also against non-debtor pledgors. Given that the parties had agreed on the possibility of resorting to the procedure of Article 322 of the Commercial Code even after the three-day period, the judgment also indicates the validity of this agreement.


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