El texto se refiere a la denominada teoría de los hechos y actos jurídicos, y propone una lectura del tema en la nueva codificación civil y comercial de la Nación Argentina en cuanto la misma pareciera diferenciarse de los modelos de la dogmática jurídica, criticando la figura de la pandectística. Ello permite trabajar una hipótesis leyendo el tema en una posición cercana a lo que fue el proceso jurisprudencial que modificó el planteo del codificador original, en cuanto proponía una mayor incidencia de la autonomía de la libertad y el individualismo, abriendo paso a la interpretación a partir de principios jurídicos.
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