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La prohibición constitucional de la confiscatoriedad en la denominada "plusvalía municipal"

  • Autores: España. Consejo de Estado
  • Localización: Cuadernos de derecho local, ISSN 1696-0955, 39 56, 2021 (Ejemplar dedicado a: Los Gobiernos locales ante el reto demográfico), págs. 266-275
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales liquidaciones de plusvalía municipal tanto en situaciones de no concurrencia de incremento de valor (ausencia de hecho imponible) como cuando la cuota tributaria sea igual o superior al incremento (por infracción del principio de no confiscatoriedad).

      En relación con cuotas tributarias que absorben todo el aumento de valor producido, el Consejo de Estado anticipó que correspondía al Legislativo determinar qué porcentaje del incremento podía integrar la cuota tributaria del impuesto. Desde luego, no correspondía dicha función al Consejo de Estado.

      El Tribunal Supremo, en sentido análogo al parecer del Consejo de Estado, tampoco ha considerado que los tribunales de justicia puedan fijar el importe exigible del impuesto en los casos de que la cuota absorba la totalidad del valor. En tales supuestos, el tribunal competente solo puede proceder a la anulación de la liquidación practicada.


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