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Resumen de El error material en la redacción del artículo 149 de la constitución política peruana de 1993

Manuel Bermúdez Tapia

  • español

    Las constituciones suelen tener la premisa de ser documentos normativos formales sin erroreso contradicciones internas. Esa es la lógica y el patrón referencial en el ámbito de la doctrina. Sin embargo, el paso de los tiempos, la adaptación al Derecho Internacional de protección de Derechos Humanos y sobre todo la premisa de generar una mejor gobernabilidad que garantice un proceso democratizador en un país, permiten detallar que las Constituciones ya no constituyen una referencia preferente dentro un sistema normativo nacional. En América Latina, este vértice ahora está integrado por la Convención Americana de Derechos Humanos y los tratados internacionales suscritos por los países que pueden modificar o eventualmente provocar la modificación normativa de su contenido para garantizar el Estado de derecho. En el ámbito peruano, un detalle que puede apreciarse en varios artículos que permite el análisis del “pluralismo jurídico” contenido en el artículo 149de la Constitución política de 1993, en la cual se observa un error de redacción que en esencia contiene una equivocada visión normativa sobre los pueblos indígenas, en particular por los cambios normativos sucesivos desde 1969 que han provocado la validación de una norma que confunde elementos teóricos y referencias históricas

  • English

    Constitutions often have the premise of being formal normative texts without errors or internalinconsistencias. That is the logic, and also the referential pattern, in doctrine field. However, passage of time, adaptation to International Human Rights Law and -above all-the premise of generating better governance that guarantees a democratizing process in a country, allows to detail that constitutional documents are no longer the preferred reference inside a national regulatory system.In Latin America, this vertex is now made up for the Inter-American Convention on Human Rights, and the international treaties signed by the countries, that can modify or eventually provoke legal modification in order to ensure the Rule of Law.In the Peruvian sphere, a detail that can be seen in several articles that allows the analysis of the “legalpluralism” contained in the article 149 of 1993 Political Constitution, in which an editorial error is observed containing -basically-a wrongfulnormative view on indigenous peoples, particularly due to the successive regulatory changes that have led -since 1969-the validation of a norm that confuses theoretical elements and historical references


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