Madrid, España
El objeto de este comentario es analizar la innovadora Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de septiembre de 2021 que casa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de mayo de 2019, Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, estableciendo la siguiente doctrina legal con relación a los alquileres de viviendas:
1.º La interpretación correcta del artículo 23.1 b) de la LIRPF es la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con este, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre el impuesto sobre sucesiones o donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes. 2.º Según el artículo 23.1 de la LIRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda (doctrina ya fijada en la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2021) (Banacloche Palao, 2021, pp. 116-135).
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