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Alcance de la sucesión procesal por cesión del crédito litigioso a un tercero y alcance de la anotación preventiva de embargo sobre procesos distintos a aquel en que haya sido adoptada. Comentario a la STS, Sala 1.ª, núm. 215/2021, de 20 de abril (RJ 2021, 1850)

  • Autores: José Garberí Llobregat
  • Localización: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, ISSN 0212-6206, Nº 117, 2021, págs. 423-430
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sucesión procesal por cesión del crédito litigioso a un tercero, una vez admitida por el tribunal y aunque la cesión no haya sido inscrita en el registro, comporta la sustitución del cedente por el cesionario en todos los derechos y obligaciones procesales de aquél. La anotación preventiva de embargo despliega sus efectos erga omnes, y, mientras mantenga su vigencia, afecta a cualesquiera titulares posteriores del bien embargado objeto de anotación.


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