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La responsabilidad por deudas en el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Ejercicio de la potestad doméstica y necesidades ordinarias de la familia. Comentario a la STS de 4 de febrero de 2021 (RJ 2021, 365)

  • Autores: Albert Lamarca Marquès
  • Localización: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, ISSN 0212-6206, Nº 117, 2021, págs. 155-184
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, por las obligaciones contraídas por los cónyuges. En esta materia debe distinguirse si la deuda responde al ejercicio de la potestad doméstica, para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia, o bien al exclusivo interés de cada uno de los cónyuges. En el primer caso el régimen de la responsabilidad viene determinado por lo previsto en el artículo 1319 CC, de modo que el cónyuge no contratante responderá de la deuda sólo de modo subsidiario. Mientras que en el segundo supuesto la responsabilidad es exclusiva del cónyuge que ha contraído la deuda. Para determinar la aplicación de uno u otro régimen de responsabilidad debe atenderse a la naturaleza de la obligación, principalmente si ésta sirve a la atención de las necesidades ordinarias de la familia, cuestión de hecho a analizar en cada caso. En ausencia de elementos que indiquen que ello es así, como sucede en el caso resuelto, el Tribunal Supremo concluye que no puede aplicarse el régimen de responsabilidad por deudas en ejercicio de la potestad doméstica, y sí el propio del régimen de separación de bienes, que conlleva la responsabilidad exclusiva del cónyuge contratante

    • English

      The Spanish Supreme Court sets case-law on the liability against third parties for debts incurred by one of the spouses married under the separation of property regime. We must first distinguish if the debt has been incurred by one spouse either to meet the appropriate family needs (potestad doméstica) or if it satisfies the sole interest of one of the spouses. In the former, the liability regime is governed by Art. 1319 CC, thus the non-contracting spouse will be liable for the debt only on subsidiary basis. In the latter, the contracting spouse will be solely liable for the debt. In order to establish which liability regime is applicable, we must pay attention to the debt’s character and, especially, to the attention of appropriate family needs. This is a matter of fact to be analysed on a case-by-case basis. If there is no piece of evidence in this regard, as it happens in the case at stake, the Supreme Court comes to the conclusion that the liability regime for debts incurred when attending the appropriate family needs cannot be applied. Instead, the separation of property regime must be applied and, therefore, the contracting spouse becomes solely liable.


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