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Una nueva forma de asignación de recursos: el mercado del agua

  • Autores: Antonio Embid Irujo
  • Localización: Tecnología del agua, ISSN 0211-8173, Año nº 21, Nº 208, 2001, págs. 58-69
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La reforma de la Ley de Aguas habida en noviembre de 1999 ha introducido en el ordenamiento jurídico español los contratos de cesión de derechos de agua. Se trata de una nueva forma de asignación de recursos en la que la iniciativa la tienen los concesionarios que se desean transmitir o adquirir derechos y en la que el papel de la Administración hídrica, aún existente en teoría puesto que se le tienen que notificar los contratos realizados para su aprobación, se difumina sobremanera porque su silencio en el breve plazo que se otorga para responder, equivale a la aceptación de la voluntad de los contratistas (silencio administrativo positivo) con la excepción de los contratos para transmisión de derechos de agua entre cuencas donde es necesaria su aprobación expresa. En el presente artículo se valora esta novedad dentro del contexto de la legislación de aguas española y se estudian las principales características de su régimen jurídico apuntándose algunas alternativas que podrían haberse seguido a juicio del autor


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