La interinidad a la que está sometido el Consejo General del Poder Judicial desde hace tres años vulnera el art. 122.3 de la Constitución, que dispone que el mandato de su presidente, que al tiempo lo es del Tribunal Supremo, y sus veinte vocales, es "por un período de cinco años", sin que las diferencias políticas justifiquen la prolongación de una función constitucional que ya no corresponde al actual Consejo. Es imperioso que se proceda a su inmediata renovación, sin que la exigencia de reforma del sistema de elección pueda ser una condición previa.
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