Madrid, España
Actualmente la protección legal que ostenta el género femenino en el derecho español, europeo y árabe está en bastante consonancia con los derechos que tiene el género masculino. La diferencia legal exceptuando en ciertas zonas muy concretas del mundo árabe es prácticamente inexistente y gozan del mismo nivel de protección normativo. Pero no siempre ha sido así y todavía existen reminiscencias jurídicas vigentes con más de 1000 años de antigüedad tanto en el derecho español, europeo como en el derecho islámico del mundo árabe que discriminan a la mujer. La mujer en la antigüedad se encontraba no sólo tutelada bajo el dominio masculino sino que necesitaba una tutela extra incluso cuando fallecía, se quedaba huérfana o embarazada. El nivel de desconfianza y presión social que sufría la figura de la mujer era tal que ofrecía una limitación a su posibilidad de independencia. La casuística existente entorno a la mujer embarazada y la divorciada respecto a su regulación legal en los alrededores del siglo VIII y IX era en el fondo prácticamente idéntico, puesto que perseguían la misma finalidad proveniente de una cultura patriarcal, machista y misógina de muchos siglos regulada legalmente, favoreciéndose dicha discriminación. La casualidad de que existan regulaciones muy similares en España, otros países europeos y el mundo árabe y persistan hasta la actualidad, sólo denota una raíz antropológica jurídica merecedora de un análisis que permita desbancarla ya de todos los ordenamientos jurídicos existentes.
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