Concepción Nieto-Morales, María Elena Nieto Cabrera
Existen victimas sociales y víctimas de delitos, aunque solo son reconocidas las víctimas de delitos e históricamente hayan pasado por diferentes fases de reconocimiento. La legislación internacional ha ido tomando fuerza de forma amplia, obligando a las legislaciones nacionales a legislar. Se deja de poner exclusivamente el acento en la criminalización de conductas delictiva y se comienza a reconocer la situación de las víctimas de dichas conductas. En España se comenzó a reconocer legislativamente a las víctimas de delitos en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, continuo con Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
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