Análisis de la sentencia del TC 176/2009, de 16 de julio sobre uno de los temas más recurrente en materia constitucional, como lo es la observancia debida de llevar correctamente los actos de comunicación por los órganos judiciales agotándose las vías previstas en los arts. 155 y 156 LEC. En el caso de acudir a edictos con vulneración de esta regla el TC acuerda la nulidad con retroacción de las actuaciones, por lo que se encomienda a las partes que vigilen esta cuestión para evitar dilaciones. Palabras clave: Edictos, localización de domicilio, deudor, agotamiento de actos de comunicación.
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