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El contenido y la modificación del acuerdo de trabajo a distancia a la espera de la negociación colectiva

    1. [1] Universidad a Distancia de Madrid

      Universidad a Distancia de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, ISSN 2386-8090, ISSN-e 2386-8112, Nº. 81, 2021
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The content and modification of the remote working agreement awaiting collective bargaining
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En marzo de 2020 muchas empresas se vieron en la tesitura de cerrar sus negocios u optar por enviar a su personal a prestar el trabajo en sus domicilios. Esta situación ha acelerado la promulgación de una normativa que, aunque no garantiza una mayor implantación del trabajo a distancia, sí que, al menos, resuelve alguna de las cuestiones ante las que el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores hasta ese momento se mostraba insuficiente.Este comentario analiza el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, regulado en el art. 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, obligatorio para las partes, y que, pese a su carácter de mínimos, recoge la mayoría de las condiciones de esta forma de trabajar. Junto a ello, también se aborda su modificación y, en ambos casos, cuál es la problemática que la regulación legal plantea en la práctica, así como la respuesta ofrecida hasta el momento por los convenios colectivos, para concluir apuntando un diagnóstico de inseguridad jurídica que la ley no solventa y que la negociación colectiva aún no está en condiciones de responder

    • English

      In March 2020, many companies found themselves in the position of closing their businesses or opting to send their workers to work at home. This situation has accelerated the promulgation of a regulation that, although it does not guarantee a greater implementation of remote working, at least, resolves some of the issues that art. 13 of the Workers’ Statute has so far been insufficient.This comment analyzes the minimum content of the remote work agreement, regulated in art. 7 of Law 10/2021, of 9 July, on remote work, which is obligatory for the parties, and which, despite its minimal nature, includes most of the conditions of this way of working. In addition, it also addresses its modification and, in both cases, the problems that the legal regulation poses in practice, as well as the response offered so far by collective agreements, to conclude by pointing to a diagnosis of legal insecurity that the law does not resolve and that collective bargaining is not yet in a position to respond to


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