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Régimen jurídico de las patentes de interés para la defensa nacional en España. La nueva ley de patentes

  • Autores: Pedro José García Cifo
  • Localización: Revista española de derecho militar, ISSN 0034-9399, Nº. 113-114, 2020, págs. 343-370
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Patent of interest for National Defence in Spain, legal framework. The new patent law
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes estableció, en su momen- to, una transformación completa de nuestro sistema de patentes cuando España iniciaba los pasos para su integración en la Comunidad Econó- mica Europea (CEE). Tras treinta años de su existencia han sido muchas las incorporaciones al derecho nacional de diferentes directivas sobre protección industrial, hasta que la experiencia acumulada hizo necesaria una actualización completa de la normativa. La nueva ley de patentes presenta en su Título XI la regulación de las llamadas patentes de interés para la defensa nacional. En sus artículos, el legislador, manteniendo el espíritu de la ley del año 1986, ha tratado de conjugar el derecho a la propiedad industrial y la difusión del conocimiento con la necesidad de preservar los intereses de la defensa nacional y la necesaria imposición del secreto. Sin embargo, esta regulación no ha tenido en cuenta la rea- lidad de un constante desarrollo tecnológico basado en avances con un marcado carácter dual.

    • English

      Patent law 11/1986, of March 20, established a complete transforma- tion of our patent system, at a time when Spain was beginning the steps for its integration into the European Economic Community (EEC). After thirty years of its existence, there have been many incorporations into national law of different directives on industrial property, until the accu- mulated experience made a complete update of the regulations necessary.

      The new patent law presents in its Title XI the regulation of the so-called patents of interest for the National Defense. In its articles, the legislator, maintaining the spirit of the 1986 law, has tried to combine the right to industrial property and the dissemination of the knowledge with the need to preserve the interests of the National Defense and the necessary im- position of secrecy. However, this regulation has not taken into account the reality of constant technological development based on creations of a marked dual nature.


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