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Resumen de La responsabilidad de la aerolínea en caso de avería de la aeronave que ocasiona un retraso temporal en la llegada al destino y la pérdida del vuelo de conexión

María de la Concepción Chamorro Domínguez

  • español

    El artículo parte de un análisis de la posición jurídica de las agencias de viajes en su labor de intermediación en la adquisición de servicios turísticos sueltos, tales como billetes de avión. En estos casos las agencias vienen obligadas a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas. Sólo eximirá de esta obligación la fuerza mayor o la causa suficiente. La avería técnica de un avión y el consiguiente retraso en la llegada al destino no son imputables a la agencia de viajes, sino que deben ser asumidos por la aerolínea responsable. La responsabilidad de la aerolínea en este contexto se analiza desde el marco del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/9. En conexión con ello se tienen en cuenta los proyectos de reforma de dicha normativa, en relación con la regulación de los derechos de los pasajeros en supuestos de pérdida de vuelos de conexión. Con relación a la responsabilidad de la aerolínea y conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se comprueba que la interrupción de un vuelo para regresar al aeropuerto de origen debido a una avería técnica supone una cancelación cuya causa no constituye una circunstancia excepcional que permita a la aerolínea exonerarse de su responsabilidad. Las características del retraso con el que se llegó a uno de los destinos intermedios y que provocó la pérdida de un vuelo de conexión, debe ser asumido por la aerolínea que causó dicho retraso.

  • English

    The article starts from an analysis of the legal position of travel agencies in their function of intermediation in the acquisition of individual tourist services, such as airline tickets. In these cases, the agencies are obliged to provide their clients all the contracted services, in the terms and conditions accorded. Only force majeure or sufficient cause will exempt from this obligation. The technical failure of an airplane and the consequent delay in arrival are not attributable to the travel agency but must be assumed by the responsible airline. The responsibility of the airline in this context is analysed within the framework of Regulation (EC) No 261/2004 of the European Parliament and of the Council of 11 February 2004 establishing common rules on compensation and assistance to passengers in the event of denied boarding and of cancellation or long delay of flights, and repealing Regulation (EEC) No 295/91. In connection with this, the reform proposal of the Regulation 261/2004 is also considered, especially those modifications connected to passenger rights in cases of missed connecting flight. In relation to the airline´s liability and according to the jurisprudence of the Court of Justice of the European Union, it will be considered that the interruption of a flight to return to the airport of origin due to a technical fault is a cancellation whose cause does not constitute an exceptional circumstance that allows the airline to exonerate itself from its responsibility. The characteristics of the delay with which one of the intermediate destinations was reached and caused the miss of a connecting flight, must be assumed by the airline that caused the delay.


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