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Resumen de Despido por ineptitud sobrevenida. Discapacidad. Medidas de ajuste razonable.: Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018 (recurso 160/2016). Publicado en Aranzadi Social

Juan Carlos Iturri Gárate

  • 1.- El supuesto de hecho.

    El Juzgado de lo Social número Cinco de Bilbao, dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2014 (autos 764/2014) en la que declaraba la improcedencia de un despido objetivo que actuó una entidad bancaria de una de sus trabajadoras. Motivo del cese: ineptitud sobrevenida de esa persona.

    Los hechos probados hacen ver que se trata de una trabajadora que prestaba servicios como cajera de banco desde el año 1996, integrándose en la plantilla de la demandada en el año 2000, siendo que en el año 2001, cuando trabajaba en la caja de una sucursal de tal banco en Durango, sufrió un atraco, siendo amenazada en el mismo con un arma de fuego. Por consecuencia del mismo, se le generó patología de estrés postraumático y determinó un periodo de incapacidad temporal posterior, calificándose tal baja como derivada de accidente de trabajo y que duró unos pocos días. (...).


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