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La recuperación del IVA en casos de insolvencia o morosidad

  • Autores: Carlos Gómez Barrero
  • Localización: Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones: Journal of Insolvency & Restructuring (I&R), ISSN-e 2697-0953, Nº. 1, 2021, págs. 167-179
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En los últimos años se ha puesto de manifiesto que buena parte de los requisitos y condiciones que impone la normativa española a la hora de recuperar el IVA en casos de morosidad o insolvencia del cliente pueden contravenir el Derecho de la UE. La Directiva habilita a establecer requisitos que permitan acreditar que el cobro de las cuotas devengadas es incierto, de modo que, desde ese momento, el empresario deje de asumir el coste de anticipar un IVA que no se cobrará. Sin embargo, muchos de los requisitos de la norma española no se corresponden con este objetivo. Urge por ello una modificación de la Ley para simplificar el procedimiento y permitir que las empresas tengan un recurso adicional para obtener liquidez. Solo así se conseguirá que soporte la carga del impuesto no recaudado quien debe soportarla: el Estado


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