El Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en referencia al art. 22 de la LEC, que establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfacción extraprocesal, por acuerdo entre las partes sin decisión final del Juzgado, el órgano judicial decretará la terminación del proceso «sin que proceda la condena en costas».
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